Todos los actos jurídicos que tiene a su cargo el poder ejecutivo son formalmente actos administrativos. En tal sentido, decretar el Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Escuinapa (POELME), es un acto administrativo, porque el Ayuntamiento:
- Procede por medio de mandatos que se fundan en razones de orden público.
- Es el único ente facultado para su decreto, basado en un ejercicio de participación ciudadana.
- Mediante situaciones jurídicas impersonales aplicables a la generalidad, regula el uso del suelo de los particulares.
El objeto jurídico de un Programa de Ordenamiento Ecológico Local se expresa en tres componentes:
- Determinar las características biofísicas y socioeconómicas del territorio.
- Regular fuera de los centros de población, los usos de suelo, para cumplir dos objetivos específicos:
- Proteger el ambiente.
- Conservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales.
- Establecer criterios de regulación ecológica para cada una de las zonas en que se cumplirán los dos objetivos anteriores.
Para dar cumplimiento al objeto jurídico, un Ordenamiento Ecológico Local debe cubrir las siguientes obligaciones:
- Ser congruente con los ordenamientos de escala mayor.
- Debe de cubrir toda la extensión municipal para regular el uso de suelo.
- La regulación será fuera de los centros de población.
- Debe ser compatible con otros instrumentos de planeación territorial como los planes parciales de desarrollo urbanos vigentes.
- Cuando exista un área natural protegida decretada, el POEL necesariamente debe de realizarse en coordinación con el gobierno federal a través de la SEMARNAT.
- La regulación del uso del suelo aplica a ejidos, comunidades indígenas y pequeña propiedad.
- Debe documentarse el proceso participativo de los sectores productivos.
- Debe documentarse que fue expedido señalando lugar, fecha de emisión y obviamente al responsable de la emisión.
- Se debe indicar la oficina en la que puede ser consultado el documento una vez emitido el decreto.
- Debe expedirse especificando todos los puntos de la ley en los cuales esta fundado y motivado.
Las atribuciones y competencias de los tres órdenes de gobierno en materia territorial se encuentran definidas en una pletórica estructura jerárquica de ordenamientos legales, que van desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta las normas oficiales mexicanas. En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), se establecen las bases de organización para las dependencias federales en materia territorial y ambiental.
El Plan Estatal de Desarrollo de Sinaloa 2017-2021, señala al ordenamiento territorial como una condición básica para lograr el cumplimiento de los ejes estratégicos, los objetivos y las metas identificadas en los procesos de planeación participativa.
Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa faculta en su Artículo 3 al Titular del Ejecutivo para definir las estructuras y atribuciones de la administración pública estatal. En particular en el tema de planeación territorial se encuentra la Secretaria de Desarrollo Sustentable (SEDESU), la Secretaría de Desarrollo social(SEDESO), la Comisión Estatal del Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa (CEAPAS), Consejo para el Desarrollo Económico de Sinaloa (CODESIN) y el Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa (INVIES).
Al interior de la estructura orgánica del Ayuntamiento, el Artículo 19 del Reglamento de Administración del Municipio establece las atribuciones de planeación territorial en cuatro áreas: Dirección de Planeación y Desarrollo Social, la Dirección de Obras, Servicios Públicos y Ecología, la Dirección de Desarrollo Económico y el Instituto Municipal de Planeación Urbana de Escuinapa (IMPLAN).
El tercer eje rector del Plan Municipal de Desarrollo de Escuinapa 2018-2021: Territorio y Desarrollo Sustentable, se refiere al ordenamiento territorial y la planeación urbana. El objetivo de esta estrategia es promover políticas de ordenamiento territorial que fomenten las actividades productivas de manera responsable, y que respondan a las necesidades de modernización de la vida municipal.
A continuación, se enlista el marco normativo que regula a las actividades sectoriales que se desarrollan en el territorio de Escuinapa y que deben ser observadas al momento de emitir los criterios de regulación ecológica para sustentar el acto administrativo del Programa de Ordenamiento Ecológico Local.
Instrumento Normativo |
Promulgación |
Última Reforma |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
05/02/1917 |
08/02/2020 |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa |
25/08/1917 |
11/09/2020 |
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal |
29/12/1976 |
22/01/2020 |
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos | 31/12/1982 | 18/07/2016 |
Ley Federal para el Fomento de la Micro industria y la Actividad Artesanal | 26/01/1988 | 09/04/2012 |
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente | 28/01/1988 | 05/06/2018 |
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa | 26/03/1990 | 22/12/2017 |
Ley Agraria | 26/02/1992 | 25/06/2018 |
Ley Federal de Sanidad Vegetal | 05/01/1994 | 26/12/2017 |
Ley General de Sociedades Cooperativas | 03/08/1994 | 19/01/2018 |
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa | 01/09/2004 | 28/12/2016 |
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables | 24/07/2007 | 24/04/2018 |
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa | 05/01/1981 | 11/09/2020 |
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar | 22/08/2005 | 20/10/2008 |
Ley de Aguas Nacionales | 01/12/1992 | 06/01/2020 |
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa | 26/11/2001 | 11/09/2020 |
Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa | 08/04/2013 | 14/08/2020 |
Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Sinaloa | 04/05/2016 | 11/09/2020 |
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sinaloa | 27/11/2013 | 25/05/2018 |
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Sinaloa | 19/08/2016 | |
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano | 28/11/2016 | 06/01/2020 |
Ley de Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa | 30/07/2003 | 28/12/2016 |
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa | 26/07/2017 | |
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa | 28/02/2018 | 17/08/2020 |
Ley de Residuos del Estado de Sinaloa | 20/09/2018 | 21/02/2020 |
Ley de Movilidad Sustentable | 10/10/2018 | |
Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Sanidad Vegetal | 18/01/1980 | |
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal | 15/07/2016 | |
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares | 06/01/1993 | |
Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales | 06/12/1999 | |
Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales | 26/01/2004 | |
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Escuinapa | 14/12/2007 | 02/09/2020 |
Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional | 11/10/2012 | |
Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Sustentable | 21/04/2017 | |
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa | 01/01/2017 | |
Reglamento de Administración de Escuinapa | 27/03/2019 | 27/03/2019 |
Reglamento Ambiental para el Desarrollo Sustentable del municipio de Escuinapa | 21/05/2021 |
Puntualmente a nivel federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece en su artículo 3 un conjunto de definiciones que son utilizadas a lo largo de sus diferentes capítulos y artículos. En particular, este artículo establece 6 conceptos que permiten hacer una desagregación del nivel de complejidad del sistema socio ambiental. Esta desagregación se establece en diferentes niveles. El concepto más básico es el de elemento natural definido en su fracción XV; después está el concepto de recurso natural en la fracción XXX y en orden ascendente se puede ubicar a los conceptos de ecosistema (Fracción XIII) biodiversidad (Fracción IV) ambiente (Fracción I) y finalmente equilibrio ecológico (fracción XIV).
La desagregación del nivel de complejidad del sistema socio ambiental va de lo más elemental hacia lo más complejo. En este mismo artículo 3 se establecen 4 definiciones fundamentales de política ambiental en función de la complejidad de este sistema socio ambiental; el concepto de aprovechamiento sustentable definido en la Fracción III se refiere a los recursos naturales que pueden ser aprovechados sin afectar la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas; el concepto de protección definido en la fracción XXVII y la fracción XXXIV define el concepto de restauración y el concepto de preservación se define en la fracción XXV.
Finalmente, es en el contexto diagramado de la LGEEPA y en la Ley ambiental estatal, que se interpretan los actos administrativos referidos en el artículo 115 Constitucional, en su fracción V inciso d), que establece como atribuciones del ayuntamiento: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”.